Condiciones de Alquiler

Contrato de alquiler de motocicletas — Condiciones particulares y cláusulas.

Artículo 1. Utilización del vehículo

1.1 El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir la motocicleta conforme a las normas de circulación y a las especificaciones de uso del vehículo.

1.2 Uso exclusivamente privado y sin cesión a terceros. No se permite en los siguientes supuestos:

  • a) Transporte remunerado de pasajeros.
  • b) Remolcar otros vehículos/objetos.
  • c) Participar en competiciones.
  • d) Conducir bajo efectos de alcohol o drogas.
  • e) Transporte de mercancías ilícitas o peligrosas.
  • f) Exceder plazas o pesos autorizados.
  • g) Usar el vehículo en la comisión de delitos.

1.3 Solo pueden conducir las personas autorizadas en contrato con permiso válido.

1.4 Prohibido ceder, hipotecar, vender o dar en garantía la motocicleta, llaves, documentación o accesorios.

1.5 Uso permitido únicamente dentro de la Unión Europea.

1.6 Prohibido transportar el vehículo en barco, tren, camión o avión salvo autorización escrita del ARRENDADOR.

Artículo 2. Motocicleta alquilada

2.1 No existe límite de kilometraje en la utilización de la motocicleta.

Artículo 3. Entrega y devolución

3.1 Recogida en el local del ARRENDADOR a las 09:30. Recogidas fuera de horario (hasta las 22:00) requieren aprobación escrita y suponen un coste de 25 €.

3.2 La devolución se realizará en el local, en fecha y hora contratadas. El alquiler termina cuando se entregan vehículo y llaves al ARRENDADOR.

3.3 La devolución ordinaria es a las 09:00 del día de finalización. Entregas fuera de ese horario (hasta las 22:00 del día anterior) requieren aprobación y conllevan 25 €.

3.4 Retrasos: tarifa diaria + 100 €/día. Pasadas 48h, el ARRENDADOR podrá iniciar acciones penales.

3.5 Antes de la entrega, el ARRENDATARIO aportará DNI, permiso de conducir, fianza de 500 € y firmará el Reconocimiento Previo del Vehículo.

Combustible: la moto debe devolverse con el depósito lleno. Si no, se deducen 25 € + coste del combustible.
Artículo 4. Estado del vehículo

Se entrega en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, salvo los daños reflejados en el Reconocimiento Previo.

Prohibido modificar características técnicas o accesorios. El reacondicionamiento será a cargo del ARRENDATARIO, más 100 €/día de inmovilización.

El ARRENDADOR no responde por pérdidas/daños de objetos transportados o dejados en la moto.

Artículo 5. Precio del alquiler

La tarifa diaria aplicable es la indicada en el contrato.

Artículo 6. Pagos

El ARRENDATARIO abonará:

  • Importe estipulado en el contrato.
  • Daños o sustracciones (máx. valor de adquisición nuevo).
  • Multas, infracciones y gastos derivados.

Forma de pago: al contado (efectivo o tarjeta).

Artículo 7. Seguros

Seguro a terceros y servicio de grúa (Senassur Insurance). El ARRENDATARIO gestionará su cobertura de accidentes.

Asistencia en viaje en Europa por Europ Assistance (24h): 91 514 00 03.

Artículo 8. Accidentes

Notificar cualquier siniestro en menos de 24h y entregar parte firmado al ARRENDADOR (frankymotoadventures@gmail.com).

El ARRENDADOR no asume responsabilidad por perjuicios derivados de avería o accidente.

En accidente, el ARRENDATARIO debe organizar traslado con asistencia en viaje. La finalización anticipada solo será válida por escrito.

Artículo 9. Mantenimiento y reparaciones

El desgaste por uso normal lo asume el ARRENDADOR.

El ARRENDATARIO no puede ordenar reparaciones sin autorización escrita.

Artículo 10. Combustibles

El combustible consumido es a cargo del ARRENDATARIO.

Debe repostar el tipo correcto; si no, correrá con los gastos de reparación.

Debe devolver con la misma cantidad que a la entrega. Si no, se factura el faltante + 25 €.

Artículo 11. Validez

Cualquier modificación de estas condiciones debe constar por escrito.

Artículo 12. Protección de datos

Los datos personales no serán compartidos. Se conserva copia de DNI y permiso de conducir durante el periodo de alquiler y hasta devolución de fianza o resolución de incidencias.

En caso de infracción, el ARRENDADOR podrá identificar al ARRENDATARIO ante la autoridad competente.

Artículo 13. Jurisdicción

Ambas partes se someten a los Tribunales del domicilio del ARRENDADOR.

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